Resúmenes de los proyectos de ley aprobados en 2025 relacionados con el sector inmobiliario
Publicado: 6 de mayo de 2026
Vea la legislación relacionada con el sector inmobiliario que se ha aprobado y que ya ha entrado en vigor.
El Capítulo 128 de los Estatutos de 2025 (AB 238, Harabedian) promulga la Ley de Moratoria Hipotecaria, que exige a los administradores hipotecarios ofrecer hasta 12 meses de moratoria a los prestatarios que atraviesen dificultades económicas debido a los recientes incendios forestales en el área de Los Ángeles. Este proyecto de ley entró en vigor el 22 de septiembre de 2025.
El capítulo 337 de los Estatutos de 2025 (AB 246, Bryan) promulga la Ley de Protección de Inquilinos en materia de Seguridad Social de 2025 para proporcionarle a los inquilinos residenciales una defensa afirmativa en un procedimiento de desahucio por incumplimiento de pago del alquiler si sufren una pérdida de ingresos durante una interrupción en el pago del Seguro Social que sea resultado de la acción o inacción del gobierno federal. Este proyecto de ley expirará el 20 de enero de 2029.
El capítulo 531 de los Estatutos de 2025 (AB 299, Gabriel), en respuesta a los recientes incendios forestales en el área de Los Ángeles, establece que la estancia continuada de un huésped que resida en un alojamiento durante más de 30 días, como consecuencia de que su vivienda anterior haya sufrido daños sustanciales a causa de un desastre declarado, no se considerará un nuevo contrato de alquiler hasta que el huésped haya permanecido allí durante 270 días. Los establecimientos de alojamiento están obligados a proporcionarles a los huéspedes un aviso, así como un formulario de confirmación, sobre esta exención de alquiler para estadías que superen los 30 días. Estos documentos deben facilitarse a más tardar en el momento del registro de entrada si el establecimiento considera que el huésped cumple estos criterios. Este proyecto de ley se aplica a los alojamientos, incluidos hoteles, moteles o alojamientos de corta estancia. La medida entró en vigor el 10 de octubre de 2025 y expirará el 1 de enero de 2031.
El capítulo 340 de los Estatutos de 2025 (AB 414, Pellerin) exige que el propietario o sucesor que reciba un depósito de garantía o los pagos del alquiler de un inquilino residencial mediante transferencia electrónica devuelva el depósito de garantía mediante transferencia electrónica, a menos que el propietario o su sucesor y el inquilino acuerden por escrito otro método para la devolución del depósito de garantía. Los propietarios o sus sucesores deben informarles a los inquilinos de su derecho a recibir el depósito de garantía por vía electrónica en un plazo razonable tras la notificación de la intención de cualquiera de las partes de rescindir el contrato de alquiler. Este proyecto de ley establece que, previo acuerdo mutuo entre el propietario y el inquilino, el propietario podrá enviar al inquilino por correo electrónico el desglose detallado requerido en el que se especifiquen las reparaciones o limpiezas que se deducirán del depósito de garantía. Este proyecto de ley establece además el método por el cual se devolverá el depósito de garantía y el desglose detallado a varios inquilinos adultos que abandonen la vivienda.
El capítulo 263 de los Estatutos de 2025 (AB 455, Ortega) exige que el vendedor de un inmueble residencial unifamiliar que tenga conocimiento de cualquier residuo o antecedente de consumo de tabaco o productos con nicotina en la propiedad lo comunique al comprador. Este proyecto de ley también exige que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, en colaboración con el Centro para el Tabaco y el Medio Ambiente de la Universidad Estatal de San Diego, actualice la Guía para propietarios sobre riesgos ambientales con información relativa al humo de terceros.
El capítulo 342 de los Estatutos de 2025 (AB 628, McKinnor), para los contratos de alquiler celebrados, modificados o prorrogados a partir del 1 de enero de 2026, exige que se incluya lo siguiente en una vivienda residencial para que esta se considere habitable: 1) una cocina que se mantenga en buen estado de funcionamiento y sea capaz de generar calor de forma segura para cocinar, y 2) un frigorífico que se mantenga en buen estado de funcionamiento y sea capaz de almacenar alimentos de forma segura. Una cocina sujeta a una retirada del mercado por parte del fabricante o de una entidad pública no se considerará capaz de generar calor de forma segura para cocinar. Del mismo modo, un frigorífico sujeto a una retirada del mercado por parte del fabricante o de una entidad pública no se considerará capaz de almacenar alimentos de forma segura. El propietario está obligado a reparar o sustituir una cocina o un frigorífico que sea objeto de una retirada del mercado en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de dicha retirada.
El requisito de proporcionar una cocina y un frigorífico no se aplica a las viviendas de apoyo permanente, las habitaciones individuales, los hoteles residenciales ni a las viviendas situadas dentro de un centro que ofrezca espacios de cocina compartidos para los residentes. Los inquilinos pueden equipar su vivienda con su propio frigorífico si así lo acuerdan mutuamente el inquilino y el propietarios y se cumplen las siguientes condiciones: 1) el contrato de alquiler contiene una cláusula que establece la obligación del propietario de proporcionar un frigorífico, 2) al marcar una casilla en el contrato de alquiler, el inquilino reconoce que ha solicitado traer su propio frigorífico y que es responsable de mantenerlo en buen estado de funcionamiento, 3) el contrato de alquiler establece que el inquilino podrá, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación, informar al propietario de que ya no desea mantener su propio frigorífico en la vivienda, y que, al final del plazo de preaviso de 30 días, el propietario instalará un frigorífico en buen estado de funcionamiento en la vivienda, y 4) el propietario no condiciona el alquiler a que el inquilino aporte su propio frigorífico.
El capítulo 497 de los Estatutos de 2025 (AB 723, Pellerin) exige que un agente inmobiliario autorizado, o la persona que actúe en su nombre, que incluya una imagen alterada digitalmente, tal y como se define, en un anuncio o material promocional para la venta de bienes inmuebles, incluya también en dicho anuncio o material promocional una declaración que revele que la imagen ha sido alterada digitalmente. También deben proporcionar un enlace a un sitio web, una URL o un código QR de acceso público que incluya e identifique claramente la imagen original sin modificar. La declaración de divulgación debe ser razonablemente visible y estar situada en la imagen o junto a ella, y debe incluir un texto que indique que se puede acceder a las imágenes sin modificar a través del sitio web, la URL o el código QR enlazados.
Si el anuncio o el material promocional se publican en un sitio web sobre el que el titular de la licencia o una persona que actúe en su nombre tengan control, deberá incluir además en la publicación la versión sin modificar de la imagen a partir de la cual se creó la imagen modificada digitalmente. El titular de la licencia o la persona que actúe en su nombre podrá cumplir este requisito incluido 1) un enlace a un sitio web de acceso público que incluya e identifique claramente la imagen original sin modificar y 2) una declaración que indique que se puede acceder a las imágenes sin modificar a través del sitio web, la URL o el código QR enlazados.
El capítulo 535 de los Estatutos de 2025 (AB 851, McKinnor), vigente hasta el 1 de enero de 2027, prohíbe las ofertas no solicitadas de compra de inmuebles residenciales en códigos postales específicos del área de Los Ángeles afectados por los incendios de dicha zona. El proyecto de ley exige que el vendedor y el comprador firmen una declaración escrita en la que afirmen que la venta no fue resultado de una oferta no solicitada prohibida, y exige que el comprador inscriba la declaración firmada como anexo a la escritura al inscribir la transferencia de la titularidad. El incumplimiento de esta ley constituye una infracción de la ley de licencias de los agentes inmobiliarios si estos realizaron una oferta por escrito y actuaban 1) en su propio nombre o 2) en nombre de otra persona mientras realizaban una actividad autorizada. El proyecto de ley también autoriza al Fiscal General, al asesor jurídico del condado, al abogado municipal y al fiscal del distrito a interponer acciones civiles para hacer cumplir la ley, además de establecer sanciones pecuniarias y sanciones por delitos menores. Permite al vendedor rescindir un contrato de compraventa de bienes inmuebles durante los cuatro meses siguientes a la firma del contrato si este se celebró infringiendo el presente proyecto de ley. La medida entró en vigor el 13 de noviembre de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2027.
El capítulo 344 de los Estatutos de 2025 (AB 863, Kalra) exige al Consejo Judicial que elabore un formulario único de citación para las acciones por retención ilícita que incluya la información especificada en inglés, español, chino, tagalo, vietnamita y coreano antes del 1 de enero de 2027. Este formulario es de uso obligatorio, y el Consejo Judicial está obligado a publicarlo en su sitio web.
Capítulo 506, Estatutos de 2025 (AB 1414, Ransom) para un alquiler residencial iniciado, renovado o que continúe con carácter mensual u otro período a partir del 1 de enero de 2026, exige que el propietarios o su agente permita al inquilino optar por no pagar una suscripción a un proveedor de servicios de Internet externo para el servicio de Internet por cable, móvil o por satélite ofrecido como parte de la residencia en la vivienda. El proyecto de ley permite al inquilino deducir el coste de la suscripción a Internet de su alquiler si el arrendador o su agente incumplen este requisito. El proyecto de ley prohíbe al propietario tomar represalias contra un inquilino que opte por no utilizar el proveedor de servicios de Internet y especifica que el proyecto de ley no impide que los propietarios o sus agentes ofrezcan a los inquilinos acuerdos de facturación conjunta por los servicios.
Capítulo 200, Estatutos de 2025 (AB 1521, Comisión Judicial) corrige un error de redacción contenido en la AB 2992 (Nguyen, S., Capítulo 516, Estatutos de 2024) relativo a los acuerdos de representación entre comprador y agente inmobiliario utilizados en transacciones inmobiliarias. Entre las disposiciones del proyecto de ley, el AB 2992 modificó el artículo 10147.5 del Código de Negocios y Profesiones para exigir que los acuerdos de representación entre el comprador y el agente inmobiliario incluyan una declaración a los compradores de bienes inmuebles en la que se indique que la remuneración inmobiliaria no está fijada por ley. Esta medida corrige la redacción de la información que se debe facilitar según lo establecido por ley para indicar que la remuneración inmobiliaria es negociable entre el comprador y el agente.
Capítulo 516, Estatutos de 2025 (SB 410, Grayson) amplía la lista de documentos que el propietario de una participación independiente en una urbanización de interés común está obligado a facilitar a los posibles compradores. Añade una copia del informe de inspección más reciente de los elementos exteriores elevados, como balcones, pasillos y escaleras. Este cambio también obligará a la comunidad de propietarios a facilitar el informe a cualquier propietario que lo solicite. Además, el proyecto de ley incluye los informes de los inspectores elaborados en el marco de las inspecciones obligatorias de elementos exteriores elevados en la definición de "expedientes de la comunidad" y exige que dichos informes estén sujetos a inspección durante dos ciclos de inspección. Por último, el proyecto de ley exige a los inspectores que realicen inspecciones de elementos exteriores elevados que incluyan en la primera página del informe seis datos y certifiquen que han llevado a cabo una inspección visual y evaluado una muestra estadísticamente significativa de los elementos exteriores elevados de un proyecto.
Capítulo 547, Estatutos de 2025 (SB 610, Pérez), entre otras disposiciones, declara que, en el caso de cualquier estructura destinada a la vivienda humana, el arrendador tiene la obligación de subsanar cualquier deterioro derivado de un desastre mediante 1) la retirada de los escombros causados por el desastre o 2) la mitigación de los riesgos derivados del desastre, incluidos, entre otros, el moho, el humo, los residuos de humo, el olor a humo, las cenizas, el amianto o los daños causados por el agua. Este proyecto de ley también establece que, cuando se rescinda un contrato de alquiler debido a la destrucción de la propiedad, el propietario debe devolverle al inquilino cualquier pago anticipado del alquiler en un plazo de 21 días.
El capítulo 548 de los Estatutos de 2025 (SB 625, Wahab) declara nulos e inaplicables cualquier pacto, restricción o condición (CC&R, por sus siglas en inglés) contenidos en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro instrumento que prohíba, o tenga el efecto de prohibir, la reconstrucción de una estructura residencial que haya sido destruida o dañada en un desastre, si dicha reconstrucción va a ser sustancialmente similar a la estructura anterior al desastre. El proyecto de ley también declara nula e inaplicable cualquier disposición de los documentos constitutivos de una asociación de propietarios (HOA, por sus siglas en inglés) que también prohibiera dicha reconstrucción. Por último, este proyecto de ley establece los parámetros bajo los cuales una HOA debe tramitar las solicitudes para reconstruir propiedades destruidas o dañadas.
El capítulo 525 de los Estatutos de 2025 (SB 770, Allen) suprime el requisito de que la póliza de seguro del propietario nombre a la asociación de propietarios como parte asegurada adicional cuando un propietario instale una estación de recarga de vehículos eléctricos en una zona común de una urbanización de interés común.
El capítulo 786 de los Estatutos de 2025 (SB 774, Ashby) amplía la fecha de expiración del Departamento de Bienes Raíces y de la Oficina de Tasadores Inmobiliarios del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2030, e introduce cambios técnicos y no sustanciales en la Ley de Bienes Raíces. Por otra parte, introduce una remisión en la Ley Inmobiliaria a la normativa relativa a la transferibilidad de las licencias de militares y sus cónyuges procedentes de otros estados, actualiza la competencia del Departamento para recibir verificaciones de antecedentes federales basadas en huellas dactilares de los solicitantes y titulares de licencias, y exige a los solicitantes que faciliten sus direcciones de correo electrónico al Departamento. Asimismo, el proyecto de ley exime las direcciones de correo electrónico de los titulares de licencias y los solicitantes de la divulgación en virtud de la Ley de Registros Públicos, exige la presentación de informes adicionales sobre los solicitantes militares, deroga la legislación obsoleta relativa a las licencias condicionales y permite al Departamento realizar pagos con cargo a la Cuenta de Recuperación del Consumidor en función del criterio probatorio de la preponderancia de la prueba, sin tener que suspender automáticamente la licencia de los titulares.

